La industria química europea está a punto de experimentar una verdadera revolución legal. El 1 de junio de 2007 entró en vigor el nuevo Reglamento europeo conocido por su sigla, REACH, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006.

El nombre oficial del nuevo texto legal es: Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH: Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of CHemicals). REACH consta de 849 páginas y sustituye a más de 40 directivas y reglamentos anteriores.

Los dos principales objetivos de REACH consisten en mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente ante los riesgos derivados de las sustancias químicas así como optimizar la competitividad de la industria química europea.
REACH establece un período de 11 años como límite para el registro de unas 30.000 sustancias químicas. El proceso de registro obliga a los fabricantes e importadores a presentar datos de todas las sustancias químicas producidas o importadas en la Unión Europea en cantidades superiores a una tonelada por año. Además, deberán especificar medidas adecuadas para la gestión de riesgos y notificarlas a los usuarios.

Entre los numerosos controles y disposiciones que impone a las empresas químicas, se exige tener en cuenta la dimensión multilingüe de la Unión Europea. En concreto, REACH establece que a la hora de etiquetar o documentar una sustancia química, las empresas deberán garantizar lo siguiente:

- ‘La inscripción deberá destacarse claramente del fondo sobre el que esté inscrita y estar redactada en una lengua que sea comprensible en el territorio en el que se utilice’.

- ‘El etiquetado de los artículos que contengan amianto deberá estar redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado o los Estados miembros en los que se comercialice el artículo’.

- ‘La ficha de datos de seguridad deberá facilitarse en un idioma oficial del Estado o de los Estados miembros en que se comercialice la sustancia o el preparado, a menos que el Estado miembro o los Estados miembros lo proporcionen de otro modo’.

Las empresas químicas que deseen comercializar sus productos dentro de la Unión Europea tendrán que traducir sus documentos a 23 lenguas oficiales: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

Fuente: www.interempresas.net


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